Amnistía Internacional y otras organizaciones alertan sobre la crisis del sistema de refugio en Colombia
- William Pedraza
- 21 jun
- 3 Min. de lectura

Bogotá, junio 21 de 2025. A nivel mundial, más de 123 millones de personas se encuentran desplazadas forzosamente, según el más reciente informe de tendencias globales de ACNUR. Venezuela se ubica entre los cinco principales países de origen de personas refugiadas, junto con Siria, Sudán, Afganistán y Ucrania. En este contexto, Colombia, país receptor de más de 2,9 millones de personas venezolanas, enfrenta un escenario preocupante, su sistema de refugio está sobrecargado, presenta retrasos estructurales y acumula decisiones sin resolver que afectan a miles de personas solicitantes de protección internacional.
Para octubre de 2024, más de 29.500 solicitudes de refugio se encontraban pendientes de resolución, muchas de ellas sin avances desde hace años. Esta situación no solo representa una carga administrativa para el Estado colombiano, sino que también mantiene en la incertidumbre jurídica y social a quienes dependen del reconocimiento de su condición para poder acceder a derechos básicos como trabajo, salud o educación.
El procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, según los datos públicos disponibles, ha venido mostrando señales de debilitamiento estructural. La cantidad de solicitudes rechazadas ha aumentado, particularmente después de julio de 2024, tras las elecciones presidenciales en Venezuela. De acuerdo con la Revista Semana, en apenas unos meses al menos 688 solicitudes fueron negadas, sin que existan canales públicos de información que aclaren los criterios utilizados, ni se haya activado una política clara de acompañamiento o apelación efectiva.
Desde la sociedad civil, se ha documentado que las demoras prolongadas y la falta de garantías durante el proceso de solicitud de refugio exponen a las personas solicitantes a situaciones de riesgo, como redes de trata, explotación sexual y laboral, violencia de género, y exclusión social prolongada. Esta situación afecta de manera particular a mujeres, personas LGBTIQ+, niños, niñas y adolescentes, quienes requieren respuestas diferenciadas.
Desde las organizaciones firmantes, Amnistía Internacional, Refugiados Unidos y el Servicio Jesuita a Refugiados, se reconoce la voluntad de avanzar hacia un sistema más eficaz. Sin embargo, en este Día Mundial de las Personas Refugiadas, consideramos necesario llamar la atención de la opinión pública y de los medios sobre algunos elementos clave del contexto colombiano:
Primero, el rezago en la resolución de solicitudes de refugio representa una barrera estructural a la integración y protección de personas en riesgo. Las demoras superiores a tres años se han convertido en una constante, y afectan el derecho a una vida digna y segura.
Segundo, el reciente aumento en los rechazos de solicitudes de personas venezolanas genera preocupación, especialmente por su cercanía con cambios políticos en la región. Es fundamental que las decisiones se basen en análisis individualizados y no en generalizaciones sobre el país de origen.
Tercero, el acceso a derechos durante el trámite sigue siendo limitado en la práctica. En muchos casos, las entidades públicas y privadas desconocen estos derechos o los condicionan a documentos que las personas solicitantes no poseen.
Cuarto, la falta de información pública, la ausencia de mecanismos efectivos de apelación, y la desconexión entre el procedimiento y las rutas de regularización migratoria crean vacíos de protección.
Y quinto, Colombia necesita con urgencia recursos financieros, técnicos y humanos para responder a la magnitud del desafío. A pesar de ser uno de los principales países receptores de personas en necesidad de protección internacional provenientes de Venezuela, el sistema de refugio opera con limitaciones graves que afectan su aplicabilidad y eficacia.
Este 20 de junio, recordamos que el derecho al refugio no es una concesión, sino una obligación jurídica. La protección internacional debe ser garantizada bajo principios de no devolución, debido proceso, no discriminación, con enfoque diferencial y de derechos humanos. Los Estados no pueden seleccionar arbitrariamente a quién proteger; deben hacerlo conforme a sus compromisos internacionales y a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
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